martes, 21 de octubre de 2014

HISTORIA DE ADAMUZ Y SUS COLMENAS


Aunque Adamuz hoy en día es mayormente conocido por su aceite de gran calidad, no siempre fue así, ya que antes de que se implantara el cultivo del olivar en nuestro municipio, los adamuceños sabían aprovechar de sus sierras todos los usos posibles, es por lo cual que ya existía una arraigada tradición apicultora desde el siglo XV.
Una celebre frase de Einstein "Cuando se muera la última abeja ,cuatro años despues desaparecerá la vida humana", nos da una idea de la gran importancia de estos insectos que pueblan nuestros montes y que con su devenir polinizan nuestros campos llenándolos de vida. Es por la estratégica ubicación de Adamuz en plena Sierra Morena, con su gran diversidad botánica que hace de la miel de Adamuz una de las mejores de Córdoba, con un sabor característico a romero, eucalipto y mil flores.
Actualmente Adamuz cuenta con unas 300 colmenas, aunque según nuestros datos Adamuz siempre ha sido tierra de abejas, miel y colmenas. Como datos históricos se sabe que en 1752 había en Adamuz 600 colmenas y que cada una de ellas pagaba al año seis reales de vellón (que era aproximadamente una cuarta parte de una peseta).
Además en el año 1528 , Francisco Delicado escritor y sacerdote, nacido en Córdoba que vivió en Martos(Jaén), publicó "La Lozana Andaluza", una obra renacentista de la vida de una prostituta en la Roma anterior a 1527. En esta obra se puede observar lo siguiente:
 "Y ¡qué miel! Pensá, señora, que la teníamos de Adamuz, y zafrán de Peñafiel, y lo mejor del Andalucía venía en casa de esta mi abuela



Ya en el siglo XV se crearon las Ordenanzas de Colmeneros del Concejo de Córdoba.

                                                           

¿Qué eran estas ordenanzas gremiales?

Las Ordenanzas gremiales eran normas jurídicas que regulaban las prácticas de un determinado oficio, en el presente caso las prácticas del gremio de colmeneros.Desde la reconquista de Córdoba en el año 1236, el Concejo de la ciudad regula las prácticas apícolas mediante la promulgación de Ordenanzas.
Aquí extraemos un documento de dichas Ordenanzas dirigido a Adamuz y fechado el 24 de abril de 1499 en Córdoba por el que se ratifica la distancia de 900 estadales (cada estadal corresponde a 3,3 km)entre colmenares, ya que al parecer de siempre es conocido el querer apropiarse de terrenos ajenos.

"Nos el concejo y corregidor de la muy noble y muy leal ciudad de Córdova, fazemos saber a los alcaldes y alguaziles y otras justicias desta ciudad y su tierra que agora son o serán de aquí adelante, y a los vezinos y moradores della, y a todas las otras personas a quien lo de yuso atañe y atañer puede en qualquier manera. Que por parte de algunos vezinos desta ciudad que tienen posadas de colmenas nos fue quexado diziendo que muchas personas, en quebrantamiento de la carta del rey y la reyna nuestros señores y de las ordenanzas desta ciudad que fablan acerca de la guarda de los sitios de los colmenares abténticos, asientan y ponen colmenas atoconadas en los límites de los dichos sus colmenares, en lo qual dizque ellos reziben mucho agrabio y perjuizio. Y nos pidieron zerca de ello les probeiesemos con remedio de justicia mandando que los sitios de los dichos colmenares les sean guardados según que la dicha carta de sus altezas y las ordenanzas de la dicha ciudad lo disponen. Y por quanto nos, en razón de lo susodicho, ovimos dado ciertos mandamientos al concejo y hombres buenos de la nuestra villa de Adamuz, por los quales declaramos las penas en que yncurren las personas que en quebrantamiento de las dichas hordenanzas ponen y atoconan las dichas colmenas dentro de los sitios de los colmenares agenos, mandamos que sea pregonado que agora ni de aquí adelante en los dichos nuestros términos ninguna persona non sea osada de asentar ni poner colmenas atoconadas ni en otra qualquier manera en los límites y sitios de los dichos colmenares abténticos si non oviere novezientos estadales hasta la posada más cercana de donde se asentaren las dichas colmenas, y que sean puestas con nuestra licencia conforme a las dichas hordenanzas. E si algunas personas, contra lo que dicho es, asentaren o atoconaren las tales dichas colmenas en todo el término y jurisdizión desta dicha ziudad que las aya perdido y pierdan, de las quales aplicamos la tercia parte a la persona o personas que lo acusaren y denunciaren; y otra tercia parte para el juez que lo juzgare; y la otra tercia parte para el reparo de las nuestras casas del cavildo. E mandamos a vos, las dichas justicias, que executades y hagades executar brebemente todo lo susodicho y que agora y de aquí adelante sea avido este nuestro mandamiento por ordenanza de Córdova. Y sea pregonada públicamente y porque benga a noticia de todos. Y no fagades ende al. Y desto mandamos dar copia y traslado a todas las personas que lo quisieren. Firmado de Francisco de la Careta, alguazil mayor e logarteniente de Alonso Enrríquez, corregidor desta ciudad y de dos omes buenos de los veynte y quatros que veen nuestra fazienda, y de Diego Rodríguez, escrivano público y logarteniente de Pedro de Hoces, nuestro escrivano. Fecho a veyntiquatro días del mes de Abril año del nuestro salbador Jesucristo de mill y quatrozientos y nobenta y nuebe años"





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