.-PAVIMENTACIÓN CALLE PÓSITO-.
Perspectiva
de la calle Pósito, después de la pavimentación con tacos de granito y
acondicionamiento de aguas, realizadas por el Excmo. Ayuntamiento
de Adamuz. 1.956
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A las obras de pavimentación que se llevaron a cabo en años anteriores, hay que unir las llevadas a cabo en
el año 1956 y de las que forma parte principalmente la pavimentación con tacos de granito y
acondicionamiento de aguas potables en la Calle Pósito.
Dichas obras que según el
oportuno proyecto redactado por el Arquitecto D. Daniel Sánchez Puch, ascendían
a 207.082´57 Pesetas ( 1.244´59 € ), fueron adjudicadas mediante pública
subasta al contratista de Córdoba D. Agustín Martín Juárez en la cantidad de
207.082 Ptas.
Actuó de Perito Aparejador el
titulado D. Antonio Cerezo Mejías, con residencia en dicha capital.
Posteriormente el presupuesto
inicial sufrió una alteración por acta de precios contradictorios en la
cantidad de 11.546´74 Ptas más, con las cuales ascendió en conjunto a
218.628´74 Ptas (1.313,98 € ).
Dado el carácter de principal
vía de tránsito para la circulación rodada, hubo necesidad de intensificar los
trabajos de forma que quedase expedita en un tiempo record, a lo que el
contratista adjudicatario prestó una decidida colaboración, habiendo quedado
las obras totalmente terminadas el 18 de Julio de 1.956.
Con ello se cubrió la segunda
etapa del plan municipal de mejora y embellecimiento de las calles de esta población,
puesto que también se efectuaron otras obras de empalme en la pavimentación de
la Calle Soledad a la carretera de Villanueva de Córdoba; grupo de Regiones
Devastadas (Paseo Antonio Gala) con la Casa Cuartel de la Guardia Civil y conjunción
de la Plaza de José Antonio (Plaza de la Constitución) con las calles Pósito y
Pedro Galán Herrera (Juan Vacas).
Perspectiva
actual de la calle Pósito conservando los tacos de
granito originales.
Año 2.017.
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Dichas obras fueron costeadas
con fondos del presupuesto municipal ordinario del Excmo. Ayuntamiento de
Adamuz, y una participación en la calle Pósito del diez por ciento de su importe
por los propietarios de las fincas urbanas enclavadas en dicha vía, mediante
imposición de contribuciones especiales por beneficios recaídos en los
contribuyentes afectados.
Fuente consultada:
Revista anual "Actividad Local 1.956".
Ayuntamiento de Adamuz.
DAMUS.
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